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Resumen

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Decisión Junta Electoral de retirar esteladas de edificios públicos. Neutralidad incompatible con decisión partidista, pues la estelada no identifica a toda la ciudadanía catalana. El que se colocaran por acuerdos municipales democráticos no hace legal la decisión.

(publicado en Actualidad Diaria 3141 el 17 de junio de 2016)

texto publicado volver

El 6 de mayo de 2015 el legal representante de la entidad Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural, presentó ante la Junta Electoral Central (JEC) un escrito acompañado de documentación en el que, tras las alegaciones que estimaba pertinentes, solicitaba de dicha Junta que acordase: "a) Tener por comunicada la presencia de banderas denominadas "esteladas" en espacios y edificios públicos de las distintas zonas electorales que abarcan a las cuatro provincias catalanas. b) Declarar que la presencia de estas banderas en edificios y espacios públicos es incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos y favorece las opciones políticas de aquellos partidos que pretenden la creación de un Estado independiente en Cataluña y que se identifican y utilizan la estelada como símbolo propio. C) Dictar una Instrucción que ordene la retirada de las banderas esteladas de edificios y espacios públicos, al menos durante la campaña electoral."

Con fecha 13 de mayo de 2015 la JEC dictó un Acuerdo con el siguiente texto:

"1°) Durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y por tanto, deben de abstenerse de colocar en edificio públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a las banderas objeto de consulta. 2º) Las Juntas Electorales, en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones exigido por el artículo 8 de la LOREG, tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral. De este Acuerdo se dará traslado a la entidad consultante, así como a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Convergencia i Unió, formuló recurso contencioso-administrativo contra el anterior Acuerdo.

El Supremo desestima el recurso.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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